
Cuando en la foto hay otra persona
Usar una IA para quitar ropa a alguien en una foto: la ley peruana
Desde agosto de 2024 el artículo 154-B nombra dentro del delito el material elaborado o modificado por medios digitales. Lo único que la ley mira es la autorización de quien aparece en la imagen, y el caso avanza aunque ella no denuncie.
Respuesta corta
Usar una IA para quitar ropa a alguien en una foto cambia de terreno en cuanto esa persona no eres tú: lo único que la ley peruana mira entonces es su autorización. El artículo 154-B del Código Penal castiga con dos a cinco años a quien «sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa» material sexual ajeno, e incluye desde 2024 el «elaborado o modificado por medios digitales». Con la imagen propia, o con permiso explícito de una persona adulta, el artículo no interviene.
Acá está qué cuenta como autorización, qué pena señala el Código para cada conducta y qué cambió en 2024. Los servicios que generan esos archivos están en la lista de los seis con su escala.
La palabra que lo decide todo
Qué cuenta como autorización y qué no
La norma no pregunta si el material es auténtico: pregunta si hay autorización, y esa autorización tiene dueña.
Sí es autorización
Una decisión de la persona que aparece en la imagen, referida a esto y no a otra cosa:
- dada por quien sale en la foto, no por quien la tomó;
- referida a este uso: posar vestida no autoriza a transformar esa foto en otra;
- vigente hoy: un permiso de hace tres años no cubre lo de ahora;
- reversible, porque nadie queda atado para siempre a una decisión sobre su propio cuerpo.
No es autorización
Ninguna de estas situaciones reemplaza a esa decisión:
- que la cuenta sea pública o la foto se descargue sin obstáculo;
- que ella misma te haya mandado la imagen original en su momento, para otro fin;
- que sean o hayan sido pareja, o que haya confianza entre ambos;
- que el cuerpo «no sea el suyo de verdad»: eso describe al archivo, no al permiso, y el rostro y el fondo vuelven intactos —qué edita y qué inventa el modelo.
El texto completo del artículo, con sus agravantes, está en el diario oficial: Decreto Legislativo 1625, El Peruano, 8 de agosto de 2024. La exposición de motivos de ese mismo decreto dice a quién busca alcanzar: «a todas las personas que han contribuido y participado en la cadena de difusión del material íntimo».
Conducta por conducta
Lo que el Código pone al lado de cada conducta
Las penas no dependen de la herramienta, sino de qué se hizo con el archivo y de quién aparece en él.
| Lo que ocurre | Cómo lo nombra la ley | Qué pena señala |
|---|---|---|
| Mandar, publicar o vender el material | Figura base del 154-B: difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar sin autorización, incluido el material modificado por medios digitales | De dos a cinco años de pena privativa de libertad y de treinta a ciento veinte días-multa |
| Hacerlo por redes sociales | Supuesto agravado: «redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva» | De tres a seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa |
| Hacerlo cuando hay o hubo relación de pareja | Supuesto agravado por vínculo: convivientes, cónyuges o expareja del agente | La misma escala, de tres a seis años |
| Que la persona tenga menos de dieciocho años | Agravante por la edad de la víctima, dentro del propio 154-B | De seis a diez años |
| Que tenga menos de catorce años | El tramo más alto del artículo, también por la edad de la víctima | De diez a quince años |
| Amenazar con difundirlo para conseguir algo sexual | Artículo 5-A de la Ley 30096, incorporado por el mismo decreto de 2024 | De dos a cuatro años e inhabilitación; de tres a cinco en los supuestos calificados |
Los quince años que a veces se citan son el tramo del 154-B cuando la víctima tiene menos de catorce, no la pena por usar inteligencia artificial. La escala empieza a contar desde el primer envío: qué pasa con la imagen en cada etapa.
El cambio de 2024
Ya no hace falta que la víctima denuncie
La modificación menos comentada del decreto y la que más cambia.
La denuncia sigue siendo el camino más rápido, y el orden de los pasos importa más que la prisa, porque el retiro borra también las direcciones: qué guardar antes de reportar y dónde denunciar en el Perú.
Sin zona gris
Cuando la persona de la imagen no llega a los dieciocho
Acá no hay discusión abierta, y la numeración que circula ya venció.
El artículo es el 129-M
La Ley 31146, del 30 de marzo de 2021, trasladó estos delitos a un título nuevo y los renumeró:
- el antiguo 183-A pasó a ser el 129-M y el 182-A pasó a ser el 129-N: citar el 183-A hoy es citar un número que ya no existe;
- la Ley 32314, del 29 de abril de 2025, lo volvió a redactar y nombró en él las «tecnologías basadas en inteligencia artificial, incluidas las falsificaciones profundas»;
- sus verbos incluyen «promueve», «publicita» y «publica»: anunciar ese material entra en el tipo penal;
- la figura básica va de seis a diez años, más ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Y el 129-N alcanza a quien edita
Es la única norma peruana que castiga de forma expresa a un responsable editorial:
- alcanza a quien tenga poder de decisión sobre lo que se publica y autorice esa difusión;
- la pena va de cuatro a seis años, con inhabilitación;
- por eso este proyecto revisa lenguaje e imágenes antes de publicar cada ficha;
- la misma regla alcanza a los servicios reseñados: las seis fichas comparadas.
El Código de los Niños y Adolescentes agrega una presunción que conviene tener presente: «Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario». Es la misma duda que ningún filtro automático resuelve, tampoco dentro de un bot de mensajería.
Preguntas
Lo que se pregunta cuando la foto es de otra persona
Seis respuestas ceñidas al Código Penal y a lo que publican los servicios.
¿Basta con no publicar el resultado?
El artículo 154-B describe difundir, revelar, publicar, ceder y comercializar. Guardar un archivo en el celular no está en esa lista, y esa es toda la distancia: un reenvío a un contacto ya entra en el tipo penal. Y vale solo con personas adultas: con menores de dieciocho, el 129-M castiga incluso la posesión.
La foto la subió ella a su cuenta pública. ¿Eso no alcanza?
No. Publicar una fotografía vestida es una decisión sobre esa fotografía, no un permiso para convertirla en otra cosa. El artículo pide la autorización de la persona cuyo material se difunde, y la configuración de una cuenta no es una declaración suya.
¿Sirve de algo que el cuerpo sea inventado?
Ante la ley peruana, no: la redacción vigente incluye el material «elaborado o modificado por medios digitales o tecnológicos» justamente para que ese argumento no funcione. Y ante quien la recibe, tampoco: lo que identifica es el rostro y el contexto.
¿El servicio comprueba de quién es la foto?
No hay verificación real en ninguno de los seis: hay una casilla que se marca sola y una cláusula que traslada la responsabilidad al usuario. Del lado del operador quedan la cuenta, el correo, el pago y la hora de cada corrida: hasta dónde llega el saldo de entrada.
¿Cambia algo que el servidor esté en otro país?
El proceso penal no se abre contra el servidor sino contra quien difunde, y esa persona suele estar en el Perú. Que la empresa esté registrada lejos cambia a quién reclamarle un cobro, no quién responde por la difusión. Qué publica cada operador sobre sí mismo está en las fichas de Myimg, Muke y Dreemy.
¿Puede la persona retratada exigir que se borre?
Puede pedir el retiro en la plataforma donde esté publicada, denunciar penalmente la difusión y reclamar ante la autoridad de protección de datos, porque la Ley 29733 y su reglamento exigen un consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, y por escrito cuando hay datos sensibles. De este sitio no se guarda imagen ni dato identificable: el tratamiento de datos del proyecto. Si algo de esta página está mal, corregirlo es más rápido que discutirlo: a qué correo escribir.