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Mujer leyendo mensajes junto a la ventana, de noche

Cuando en la foto hay otra persona

Usar una IA para quitar ropa a alguien en una foto: la ley peruana

Desde agosto de 2024 el artículo 154-B nombra dentro del delito el material elaborado o modificado por medios digitales. Lo único que la ley mira es la autorización de quien aparece en la imagen, y el caso avanza aunque ella no denuncie.

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Respuesta corta

Usar una IA para quitar ropa a alguien en una foto cambia de terreno en cuanto esa persona no eres tú: lo único que la ley peruana mira entonces es su autorización. El artículo 154-B del Código Penal castiga con dos a cinco años a quien «sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa» material sexual ajeno, e incluye desde 2024 el «elaborado o modificado por medios digitales». Con la imagen propia, o con permiso explícito de una persona adulta, el artículo no interviene.

Acá está qué cuenta como autorización, qué pena señala el Código para cada conducta y qué cambió en 2024. Los servicios que generan esos archivos están en la lista de los seis con su escala.

La palabra que lo decide todo

Qué cuenta como autorización y qué no

La norma no pregunta si el material es auténtico: pregunta si hay autorización, y esa autorización tiene dueña.

Sí es autorización

Una decisión de la persona que aparece en la imagen, referida a esto y no a otra cosa:

  • dada por quien sale en la foto, no por quien la tomó;
  • referida a este uso: posar vestida no autoriza a transformar esa foto en otra;
  • vigente hoy: un permiso de hace tres años no cubre lo de ahora;
  • reversible, porque nadie queda atado para siempre a una decisión sobre su propio cuerpo.

No es autorización

Ninguna de estas situaciones reemplaza a esa decisión:

  • que la cuenta sea pública o la foto se descargue sin obstáculo;
  • que ella misma te haya mandado la imagen original en su momento, para otro fin;
  • que sean o hayan sido pareja, o que haya confianza entre ambos;
  • que el cuerpo «no sea el suyo de verdad»: eso describe al archivo, no al permiso, y el rostro y el fondo vuelven intactos —qué edita y qué inventa el modelo.

El texto completo del artículo, con sus agravantes, está en el diario oficial: Decreto Legislativo 1625, El Peruano, 8 de agosto de 2024. La exposición de motivos de ese mismo decreto dice a quién busca alcanzar: «a todas las personas que han contribuido y participado en la cadena de difusión del material íntimo».

Conducta por conducta

Lo que el Código pone al lado de cada conducta

Las penas no dependen de la herramienta, sino de qué se hizo con el archivo y de quién aparece en él.

Lo que ocurreCómo lo nombra la leyQué pena señala
Mandar, publicar o vender el materialFigura base del 154-B: difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar sin autorización, incluido el material modificado por medios digitalesDe dos a cinco años de pena privativa de libertad y de treinta a ciento veinte días-multa
Hacerlo por redes socialesSupuesto agravado: «redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva»De tres a seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa
Hacerlo cuando hay o hubo relación de parejaSupuesto agravado por vínculo: convivientes, cónyuges o expareja del agenteLa misma escala, de tres a seis años
Que la persona tenga menos de dieciocho añosAgravante por la edad de la víctima, dentro del propio 154-BDe seis a diez años
Que tenga menos de catorce añosEl tramo más alto del artículo, también por la edad de la víctimaDe diez a quince años
Amenazar con difundirlo para conseguir algo sexualArtículo 5-A de la Ley 30096, incorporado por el mismo decreto de 2024De dos a cuatro años e inhabilitación; de tres a cinco en los supuestos calificados

Los quince años que a veces se citan son el tramo del 154-B cuando la víctima tiene menos de catorce, no la pena por usar inteligencia artificial. La escala empieza a contar desde el primer envío: qué pasa con la imagen en cada etapa.

El cambio de 2024

Ya no hace falta que la víctima denuncie

La modificación menos comentada del decreto y la que más cambia.

La denuncia sigue siendo el camino más rápido, y el orden de los pasos importa más que la prisa, porque el retiro borra también las direcciones: qué guardar antes de reportar y dónde denunciar en el Perú.

Sin zona gris

Cuando la persona de la imagen no llega a los dieciocho

Acá no hay discusión abierta, y la numeración que circula ya venció.

El artículo es el 129-M

La Ley 31146, del 30 de marzo de 2021, trasladó estos delitos a un título nuevo y los renumeró:

  • el antiguo 183-A pasó a ser el 129-M y el 182-A pasó a ser el 129-N: citar el 183-A hoy es citar un número que ya no existe;
  • la Ley 32314, del 29 de abril de 2025, lo volvió a redactar y nombró en él las «tecnologías basadas en inteligencia artificial, incluidas las falsificaciones profundas»;
  • sus verbos incluyen «promueve», «publicita» y «publica»: anunciar ese material entra en el tipo penal;
  • la figura básica va de seis a diez años, más ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Y el 129-N alcanza a quien edita

Es la única norma peruana que castiga de forma expresa a un responsable editorial:

  • alcanza a quien tenga poder de decisión sobre lo que se publica y autorice esa difusión;
  • la pena va de cuatro a seis años, con inhabilitación;
  • por eso este proyecto revisa lenguaje e imágenes antes de publicar cada ficha;
  • la misma regla alcanza a los servicios reseñados: las seis fichas comparadas.

El Código de los Niños y Adolescentes agrega una presunción que conviene tener presente: «Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario». Es la misma duda que ningún filtro automático resuelve, tampoco dentro de un bot de mensajería.

Quién responde del otro lado

Ninguna app para desnudar personas comprueba de quién es la foto

Ninguno de los seis lo verifica, pero tres escriben a quién reclamarle y en cuánto. La redacción verificó las condiciones publicadas por cada uno en .

  1. Modelo generada con IA para la ficha de Undresswith
    1Borrado en 24 horasFoto y video

    Undresswith

    Cifra la imagen que recibe y la guarda 24 horas como máximo, y se da otras 24 para responder un reclamo: los dos únicos plazos de ese tipo en el catálogo. Publica además la tarifa completa antes del alta: de 100 a 110 gemas por imagen, unos seis centavos.

  2. Modelo generada con IA para la ficha de WaveSpeed
    2Domicilio publicado

    WaveSpeed

    El único que nombra dos sociedades registradas con domicilio, o sea el único al que un reclamo llega a una dirección real, y su reglamento no admite desnudos sin consentimiento. Cobra por ejecución, de 0,005 a 0,14 dólares por imagen, y acepta tarjeta, PayPal y transferencia.

  3. Modelo generada con IA para la ficha de UndressHer
    3Razón social y devolución

    UndressHer

    Nombra una razón social y es el único con devolución escrita en días: 14 calendario para pedirla y 14 hábiles para el abono. Trabaja con monedas de compra única, acepta débito y crédito y reparte aplicación propia de Android y iOS desde su sitio.

Los botones «Abrir sitio» son enlaces patrocinados y dejan una comisión si contratas del otro lado, sin recargo para ti ni cambio en el orden de la lista. Las condiciones están copiadas de lo que publica cada servicio. Qué es y qué no es este proyecto está en las condiciones de uso.

Preguntas

Lo que se pregunta cuando la foto es de otra persona

Seis respuestas ceñidas al Código Penal y a lo que publican los servicios.

¿Basta con no publicar el resultado?

El artículo 154-B describe difundir, revelar, publicar, ceder y comercializar. Guardar un archivo en el celular no está en esa lista, y esa es toda la distancia: un reenvío a un contacto ya entra en el tipo penal. Y vale solo con personas adultas: con menores de dieciocho, el 129-M castiga incluso la posesión.

La foto la subió ella a su cuenta pública. ¿Eso no alcanza?

No. Publicar una fotografía vestida es una decisión sobre esa fotografía, no un permiso para convertirla en otra cosa. El artículo pide la autorización de la persona cuyo material se difunde, y la configuración de una cuenta no es una declaración suya.

¿Sirve de algo que el cuerpo sea inventado?

Ante la ley peruana, no: la redacción vigente incluye el material «elaborado o modificado por medios digitales o tecnológicos» justamente para que ese argumento no funcione. Y ante quien la recibe, tampoco: lo que identifica es el rostro y el contexto.

¿El servicio comprueba de quién es la foto?

No hay verificación real en ninguno de los seis: hay una casilla que se marca sola y una cláusula que traslada la responsabilidad al usuario. Del lado del operador quedan la cuenta, el correo, el pago y la hora de cada corrida: hasta dónde llega el saldo de entrada.

¿Cambia algo que el servidor esté en otro país?

El proceso penal no se abre contra el servidor sino contra quien difunde, y esa persona suele estar en el Perú. Que la empresa esté registrada lejos cambia a quién reclamarle un cobro, no quién responde por la difusión. Qué publica cada operador sobre sí mismo está en las fichas de Myimg, Muke y Dreemy.

¿Puede la persona retratada exigir que se borre?

Puede pedir el retiro en la plataforma donde esté publicada, denunciar penalmente la difusión y reclamar ante la autoridad de protección de datos, porque la Ley 29733 y su reglamento exigen un consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, y por escrito cuando hay datos sensibles. De este sitio no se guarda imagen ni dato identificable: el tratamiento de datos del proyecto. Si algo de esta página está mal, corregirlo es más rápido que discutirlo: a qué correo escribir.

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